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Fin del salario completo con la Reforma Laboral: cambio oculto que recorta sueldos por enfermedad y castiga hacer deportes

El artículo 208 de la Reforma Laboral elimina cobro del 100% del salario en licencias médicas y habilita quitas del 50% por “actividades de riesgo”.

Mientras el debate público se centra en las generalidades de la Reforma Laboralla lectura fina del articulado revela que no solo no hubo ni un cambio a favor de los trabajadores, sino que agregaron uno que empeora la situación actual de manera drástica.

El foco de la polémica está en la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 44 del proyecto). Hasta hoy, si un trabajador se enferma o tiene un accidente, cobra el 100% de su sueldo. Con la nueva ley, todo cambia.

Fin del salario completo con la Reforma Laboral

El nuevo texto establece un recorte automático. Por una enfermedad o accidente común —como que te choquen en la calle, te desmayes, sufras un ACV o tengas una gripe fuerte— el empleador ya no pagará el 100% de tu salario, sino el 75%.

Esta quita se aplica sobre la remuneración que se percibe al momento de la interrupción de los servicios, afectando directamente el bolsillo del trabajador en su momento de mayor vulnerabilidad de salud.


La Reforma Laboral introduce el concepto de “actividad voluntaria” para reducir la indemnización.

El recorte al 50% y la “culpa” del trabajador

Lo más grave aparece en la letra chica sobre las causas de la licencia. El proyecto introduce el concepto de “actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud”.

¿Qué significa esto? Que si te lesionás por hacer deportes, jugar al fútbol el fin de semana o realizar cualquier actividad física que “no deberías hacer” porque implica riesgo, te van a pagar solo el 50% del salario. Se penaliza la vida personal del empleado fuera del horario laboral.

El golpe a las enfermedades crónicas

Finalmente, el proyecto endurece las condiciones para quienes padecen enfermedades de larga data. El texto aclara que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifieste una vez transcurridos dos años. Esto limita severamente los períodos de licencia paga para quienes sufren patologías recurrentes.

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