17.5 C
Salta

Fue detenido e imputado por manifestaciones agraviantes en contra de Gustavo Saenz

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, imputó de forma provisional a un Luis Caro mayor de edad dueño del portal Noticias A , como autor de los delitos de desobediencia judicial e intimidación pública. Durante la audiencia de imputación, se abstuvo de declarar. Desde la Fiscalía se solicitó el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención para habilitar su libertad, con apercibimiento de detención en caso de registrar nuevos incumplimientos.

Con la intervención de la Unidad Especial de Investigaciones del CIF y la colaboración de la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia, encabezada por la fiscal penal Sofía Cornejo, se concretó el procedimiento y se produjeron las medidas requeridas por el fiscal interviniente, se detuvo cautelarmente al sospechoso y se secuestró evidencia que se encuentra en proceso de análisis en cuanto a su contenido y vinculaciones, de lo que se informara una vez agotadas las diligencias de rigor.

Leé también...

La investigación inició a partir de una denuncia radicada, donde se expone que el imputado, quien no tiene vinculación profesional con el periodismo y figura como titular de un sitio web y de diferentes perfiles en Facebook y otras redes sociales, utiliza estos medios para difundir noticias falsas con contenido intimidatorio y alarmante, referidas a la persona del Gobernador de la Provincia, afectando no solo  honra y dignidad; sino también con el fin de provocar intranquilidad social. 

En el caso de la publicación indicada en la ultima denuncia, consignaba el usuario que “desde los 15 años Saenz estuvo internado en el Hogar Michel Torino de Cerrillos por robarle dinero a su madre, … …” 

Cabe destacar que también obraban antecedentes en un tramite procesal previo, de publicaciones encendiendo falsas alarmas sociales respecto de condiciones terminales de salud que objetivamente -ademas de provocar zozobra en familiares y la sociedad en general- exceden la finalidad de la critica a la gestión publica, conforme fuera claramente establecido en las sentencias judiciales anteriores y cuya desobediencia es materia de encausamiento.

La sentencia judicial en la que el usuario reiteró su desobediencia había sido dictada por el Juzgado de Ejecución y Detenidos 2da. Nominación, y luego confirmada por la Corte de Justicia en fecha 11 de mayo de 2022, en las actuaciones “S., G. A. Y D., N. J. – AMPARO CONSTITUCIONALES–RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. N° CJS 41.886/22), en donde se dispuso en fecha 18 de enero de 2022, que el imputado cese de inmediato toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuosa, agraviante y destinadas exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor del damnificado. Todo esto, con la debida notificación al imputado.

La misma se había originado en un amparo en contra de determinadas publicaciones que, además de insultantes, carecían del carácter de noticia en sentido estricto, llegando, en algunos casos, a difundir falsedades respecto de condiciones terminales de salud del gobernador y planteando, inclusive, interrogantes propios de cuestiones de acefalía, tales como: “El gobernador tiene una enfermedad que oculta a los salteños”“Por la enfermedad del gobernador y su posible pase a retiro, debería removerse a la Corte de Justicia de Salta” o “Crecen las sospechas sobre la situación de salud del gobernador”, generando la consiguiente alarma social y desestabilización institucional de la gestión del gobierno electo democráticamente.

En el fallo confirmatorio, la Corte de Salta había señalado:  “5°) Que además, la libertad de prensa no solo es un derecho a favor de los medios de comunicación, sino que es un derecho para la comunidad toda, que merece estar informada; esto convierte al derecho puesto en cabeza de los medios, en un deber (conf. Kemelmajer de Carlucci – Correa, ob. cit., pág. 69). La libertad y la responsabilidad de la prensa son conceptos indivisibles, y el más sutil y peligroso ataque a tal libertad es aquél que se produce cuando se actúa irresponsablemente (conf. Avalle, Damián, SJA 24/2/2010; Lexis N° 003/014870). “

Más noticias

spot_img

Lo más visto de