El Gobierno reglamentó el cobro a extranjeros no residentes en hospitales nacionales, con excepciones para emergencias.
La Resolución 1066/2026 reglamentó el cobro por atención médica a extranjeros sin residencia permanente en hospitales nacionales y estableció excepciones para casos de riesgo de vida.
El Gobierno oficializó el cobro de la atención sanitaria a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida quedó establecida mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, y reglamenta lo dispuesto por el DNU 366/2025. La normativa también sigue el camino que ya tomaron distintas provincias, como Salta, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy.
La resolución establece que la medida alcanza a “todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”. El criterio incluye a quienes no poseen DNI argentino y a las personas que todavía no completaron el trámite de residencia. Los hospitales nacionales deberán implementar procedimientos para registrar las prestaciones, determinar los costos y gestionar la facturación correspondiente.
Según estimaciones oficiales, alrededor del 20% de las prestaciones en hospitales públicos corresponde a personas extranjeras o provenientes de otras jurisdicciones. Salta fue una de las primeras provincias en aplicar un esquema de cobro y, según datos difundidos por el Gobierno, registró una reducción del 95% en la demanda después de implementar la medida.

Qué extranjeros quedan exceptuados del cobro y cómo funcionará la atención
La normativa establece una excepción para las situaciones de emergencia. Los hospitales no podrán cobrar ni limitar la atención cuando una persona necesite evaluación, diagnóstico, estabilización o tratamiento inmediato ante una condición que implique un riesgo cierto e inminente para su vida.
Entre los casos contemplados aparecen el paro cardiorrespiratorio, la obstrucción aguda de las vías respiratorias, distintos tipos de shock, el infarto con compromiso hemodinámico, el accidente cerebrovascular tiempo-dependiente, los traumatismos graves, las hemorragias masivas, las quemaduras extensas, la sepsis, las emergencias obstétricas y las intoxicaciones.
Además, el Gobierno aclara que ningún extranjero podrá sufrir restricciones para acceder a la asistencia social o sanitaria que requiera. En cambio, quienes tengan residencia permanente podrán utilizar el sistema público en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa condición, deberán presentar el DNI. Si lo perdieron o atraviesan un trámite de renovación, podrán presentar temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por Migraciones.
La resolución también obliga a los hospitales nacionales a adecuar sus protocolos para definir los mecanismos de cobro, facturación y apelación.

