El Gobierno de Javier Milei modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, a través del decreto 765/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y a partir de este jueves los salones de fiestas y hoteles ya no tendrán que pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por pasar música en eventos privados.
El decreto, que lleva las firmas de Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, modifica el decreto 41.223 de 1934 que reglamentó la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, incorporando una redefinición del concepto de «ejecución pública» para que no se abonen derechos de autor a la SADAIC en eventos que hasta ahora sí estaban alcanzados por la norma.
Qué dice el nuevo decreto
En el primer artículo del nuevo decreto, se establece que «se entiende por representación o ejecución públicaaquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas», por lo tanto «no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal».
En ese sentido, «se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, dice el decreto publicado este miércoles.
El nuevo decreto también determina que «las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen»
En ese sentido, aclara que «sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto».
Por lo tanto, «se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin».
El decreto aclara, por último, que no será necesario abonar compensación alguna «por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.