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El fiscal penal Daniel Alejandro Escalante, interino en la Fiscalía Penal 4 en feria, abrió decreto de imputación de forma provisional para una mujer de 26 años como autora de los delitos de actos de crueldad animal (dos hechos) y amenazas (dos hechos) en concurso real.
La primera denuncia fue realizada en octubre de 2022 por la propietaria de un perro mestizo negro, de nueve meses de edad que había sufrido quemaduras en la totalidad del cuerpo y que falleció 20 días después. Allí manifestó que sospechaba de la pareja de su hijo como autora del atentado contra el animal y que en ocasión de defender a su hijo cuando era agredido por la mujer y ésta le profirió amenazas.
La segunda denuncia por maltrato animal se radicó el 3 de noviembre del mismo año, donde la misma persona refería que su gato había sido encontrado sin vida, recostado sobre el piso y con manchas sanguinolentas e indicaba a la acusada como sospechosa.
La mascota fue trasladada al Hospital Municipal de Salud Animal, donde la médica veterinaria diagnosticó que la muerte del felino se produjo por un traumatismo encéfalocraneano, con hemorragia en cavidad bucal e interna.
Durante la etapa investigativa, se recogieron testimonios considerados de importancia para conocer el contexto en el que se produjeron los hechos, la incorporación de los informes solicitados, los que constituyen los elementos de convicción necesarios para abrir decreto de imputación y citar a la mujer de 26 para la próxima semana a sede fiscal.
El fiscal Escalante cita en el decreto de imputación, la Declaración de Toulon, del 29 de marzo de 2019, en Toulon, Francia, declaro que: “…Que los animales deben considerarse universalmente como personas y no como cosas. Que es urgente terminar de una vez por todas con el predominio de la cosificación. Que el conocimiento actual demanda una perspectiva jurídica nueva respecto a los animales. Que en consecuencia de lo anterior, debe reconocerse la condición de persona, en términos jurídicos, de los animales.
También menciona que, la doctrina especializada, desde el enfoque de la ley 14.346, el carácter de “víctima” asignado por la ley precitada a los animales, se desprenden tres cuestiones. La primera, que sólo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento, es decir, un ser sintiente, capaz de experimentar dolor y placer, con conciencia de sí mismo y del mundo que lo rodea. La segunda, que al ser considerados “víctimas”, son sujetos pasivos del delito en cuestión, destinatarios directos del ámbito de protección de la norma. La tercera, es que, si son “víctimas” en tanto seres sintientes, ello conlleva a su reconocimiento implícito como sujetos de derecho”.