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Qué sueldo cobrará un playero de estaciones de servicio YPF en enero 2025

Los anuncios sobre una posible implementación de autodespacho de combustible en estaciones de servicio encendió el debate sobre su impacto en el empleo. Los gremios han manifestado su preocupación por posibles despidos masivos que afectarían a trabajadores del sector, cuya estabilidad laboral ya enfrenta desafíos. Además, señalaron, medida podría reducir fuentes de trabajo y presionar aún más los ingresos de quienes dependen de un sueldo salario en estas empresas, incluidas grandes marcas como YPF.

En este contexto, resulta relevante destacar la evolución de la paritaria para los empleados de estaciones de servicio de YPF. El Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, Garages, Playas y Lavaderos Automáticos, liderado por Ismael Ramón Marcón, logró una actualización salarial bimestral, que representa a los trabajadores del sector, anunció tiempo atrás un incremento salarial para octubre y noviembre tras firmar un acuerdo con las cámaras del sector, que esperan nuevas paritarias.

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Qué sueldo cobra un playero de YPF

  • Encargado de turno: $1.022.063
  • Administrativo: $983.023
  • Operario: $970.697
  • Asistencia perfecta: $61.623
  • Manejo de fondos: $61.623

Además, por cada año de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales. (Art. 25, Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002).

En cuanto a las horas extras, el trabajo que exceda la jornada habitual entre las 6:00 y las 21:00 debe abonarse como horas extras al 50%, mientras que las realizadas entre las 21:00 y las 6:00, al igual que las horas extras trabajadas los sábados después de las 13:00 y los domingos, se pagan al 100%. Para calcularlas, se debe considerar el sueldo básico más la antigüedad.

Respecto de los francosdeben ser de al menos treinta y seis (36) horas consecutivasNingún trabajador podrá disfrutar de menos de seis (6) días de descanso durante un mes calendario. Además, debe garantizarse una pausa mínima de doce (12) horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente.

En caso de trabajar durante los días de descanso, las horas deberán abonarse como extras al 100%, conforme lo establece el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002.

Por último, según lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo 345/2002, la jornada laboral nocturna no puede superar las 7 horas, considerándose como tal el período entre las 21:00 de un día y las 6:00 del siguiente. Quienes trabajen 8 horas en horario nocturno deberán recibir una hora nocturna al 100% por cada día trabajado,

En conclusión, la implementación del autodespacho de combustible en estaciones de servicio plantea un debate crítico sobre el impacto en el trabajo y el empleo en el sector, en tanto la evolución de las paritarias y las condiciones laborales actuales, salarios sueldos de por medio, serán claves para garantizar que los beneficios de la innovación no perjudiquen las fuentes de trabajo en YPF ni la calidad de vida de los empleados.-IP-

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