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Piden prisión perpetua para cuatro ex jefes de la policía de Salta

La querella de la Secretaría de DDHH de la Nación alegó "en nombre de los 30 mil desaparecidos y de todas las víctimas del terrorismo de Estado que sufrió nuestro país”.

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El abogado Gastón Casabella, de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, comenzó ayer los alegatos en el juicio que ante el Tribunal Oral en lo Federal N° 1 de Salta se sigue contra de los ex jefes policiales Victor Modesto Mendíaz, Joaquín Guil, Roberto Rodolfo Arredes y José Manuel Reinoso por el homicidio del trabajador Calixto Zalazar, tras haber estado alojado en el centro clandestino de detención y torturas que en la década del 70 funcionaba en la Comisaría Cuarta de la ciudad de Salta. 

Mendíaz, militar, era subjefe de la Policía de Salta cuando se cometieron estos hechos, en septiembre de 1976; Guil era director de Seguridad de la Policía; Arredes era director de Personal y Reinoso era jefe de la Comisaría Cuarta. La querella los responsabilizó en calidad de autores mediatos de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas e imposición de tormentos, «todos (delitos) reputados como delitos de lesa humanidad».

Zalazar fue detenido el 4 de septiembre de 1976. Por testigos que compartieron cautiverio se sabe que en la Comisaría Cuarta el policía Hugo Astigueta (fallecido) le pegó un culatazo en la nuca y esto le provocó la muerte. Su cuerpo fue abandonado en un terraplén del río en la zona de Villa Primavera, en el este de la ciudad de Salta, envuelto en una bandera argentina y con una ametralladora en sus manos. Así fue encontrado el 6 de septiembre. La Policía amenazó a sus hijos para que no indagaran sobre este homicidio y la familia pudo denunciar el hecho recién en 2009. Las defensas vienen discutiendo que se lo considere delito de lesa humanidad. 

Por eso ayer la querella se anticipó a los alegatos defensivos: aseguró que a partir de 1974, cuando la represión estatal se hizo sentir con mayor crueldad, “no hubo absolutamente ninguna guerra, no hubo en modo alguno dos supuestos bandos equivalentes enfrentados o dos demonios enfrentados, como algunas posiciones intencionadas pretender sostener”. Casabella añadió que seguramente las defensas tratarán de argumentar que la acción represiva apuntó a miembres de agrupaciones políticas, para excluir a Zalazar e insistir en que su muerte no se considere delito de lesa humanidad. 

No existió ninguna causa legal de justificación para estos aberrantes delitos, y estos son y serán siempre perseguibles mientras vivan sus responsables”, ratificó. Al comenzar su alegato había dicho que lo hacía «en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y además en nombre de los 30 mil desaparecidos y de todas las víctimas del terrorismo de Estado que sufrió nuestro país”.

“El señor Calixto Salazar fue uno, entre miles, de las víctimas de un plan sistemático terrorista y genocida gestado desde el Estado”, aseguró luego. Y citando jurisprudencia, recordó que «los objetivos a eliminar contemplados en el plan sistemático de exterminio del aparato terrorista eran diversos. No se limitaban sólo a militantes de base o brazos armados de corrientes ideológicas u organizaciones políticas definidas» sino que «extendían la caracterización del opositor al régimen, a todo áquel que se presentara como un peligro para entorpecer el ‘orden’ que se pretendía instaurar».

Asimismo, recordó que los represores usaban «muy variados» pretextos para detener a las personas. Y «no cabe descartar» que la «averiguación de antecedentes», tan usada en aquellos años, o la denuncia por delitos contra la propiedad «sean modos de encubrimiento de otras reales motivaciones» o que incluso, en caso de que estas razones hubieran sido reales, que luego, al conocer antecedentes políticos de la persona detenida, se cambiara la actitud o el objeto de esa privación de la libertad. 

Casabella sostuvo que en los años de terrorismo «el aparato represivo en forma general y sistemática, barría o batía» a las personas que se encontraban en la calle «mediante detenciones y torturas masivas en CCD». Recordó que Salazar fue varias veces detenido por la Policía de Salta, y «al momento de su última detención no tenía documento pero estaba identificado aún así, conocían dónde encontrarlo, su detención no fue azarosa como pretende la defensa y menos en un CCD como la Comisaría Cuarta, por lo que no debe descartarse que era un objetivo político previamente marcado». 

Salazar sufrió «el accionar de un modus operandi previamente aceitado por los represores, y probado en numerosas causas de lesa humanidad» que consistía en que las personas secuestradas eran llevadas a lugares especialmente adaptados, dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, los CCD, donde generalmente eran sometidas a «largas sesiones de torturas para obtener algún tipo de información» y luego «podían correr tres destinos»: la libertad, «la legalización de su detención o su eliminación ya sea por muerte o desaparición forzada», afirmó Casabella. 

En síntesis, «el contexto histórico probado en el que sucedió la muerte de Calixto Zalazar, las circunstancias de su detención, y sobre todo del hallazgo de su cadáver», cuya muerte «sin lugar a dudas cabe atribuírsela a sus captores integrantes de la patota policial de Salta, permiten inferir con el grado de certeza requerido en esta instancia, que la víctima de esta causa, estaba de previo sindicado claramente como un opositor al régimen que debía eliminarse, y en consecuencia constituyen crímenes de lesa humanidad». 

Orden de quemar los registros 

La querella recordó que Zalazar trabajaba en forma ocasional en el matadero municipal, e integraba una delegación de trabajadores de ese lugar. Su ex esposa, Sixta Ana Quiroga, militaba en el Partido Justicialista y la Policía le había advertido que “se portara bien o si no se la iban a llevar”, e incluso fue detenida en 1971. 

Cuando denunció el homicidio impune de su padre, en 2009, Emilio Zalazar aseguró que en la Comisaría Cuarta, que entonces funcionaba en la calle Lerma entre San Luis y La Rioja, frente a la cancha de fútbol del Club Juventud Antoniana, estaba registrado el ingreso de Calixto Zalazar como detenido, pero no había registro de su liberación. Sin embargo, este dato no pudo ser corroborado porque cuando la Justicia pidió informes a la Policía de Salta recibió la respuesta de que no existían libros de registro de entrada y salida de detenides correspondientes a la Seccional Cuarta porque «en cumplimiento de la Orden del Día N° 111/78 se incineró toda la documentación correspondiente al año 1976»

Al mencionar otros datos que apuntan a confirmar la responsabilidad policial en la muerte de Zalazar, la querella recordó que se probó que el agente Hugo Roberto Astigueta prestó servicio en la Seccional Cuarta desde el 16 de enero de 1975 hasta el 2 de noviembre de 1976. 

Asimismo, el acta de defunción de Zalazar, extendida por un médico de la Policía, afirma que el trabajador falleció en vía pública como consecuenica de una «luxación de columna cervical».

Casabella afirmó que Zalazar integraba la delegación de trabajadores del matadero municipal, «circunstancia que claramente colocaba a la víctima dentro del grupo de personas que eran objetivo de la represión ilegal implementada por el terrorismo de estado». Y destacó que la Policía de la provincia «no efectuó ninguna investigación para determinar lo ocurrido a Zalazar, sólo comunicó a sus familiares el hallazgo de su cuerpo y cuando estos se negaron a aceptar lo que se les informaba respecto a cómo sucedieron los hechos, pues estaban al tanto que su padre se encontraba detenido en la Comisaría 4°, fueron amenazados». Y más tarde, cuando supieron de Astigueta, fueron a la Cuarta a tratar de «averiguar la verdad y nuevamente fueron amenazados por el personal policial para evitar que siguieran investigando». 

El querellante también consideró «significativo» que  Astigueta y Reinoso «dejaron de prestar servicio en la Comisaría Seccional Cuarta, luego de ocurrido el hecho»: Astigueta, el 2 de noviembre de 1976, y Reinoso, el 4 de noviembre de 1976.

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