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La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler: en qué casos hay que hacerlo sí o sí

Solo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. Esta medida se enmarca en un esfuerzo por reducir la carga administrativa y burocrática que enfrentan los contribuyentes en el país.

Esta medida busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes y se enmarca en la derogación de la Ley de Alquileres. Mediante la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios al «Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)».

Sin embargo, aquellos contribuyentes que deseen obtener beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, deberán declarar sus contratos en el servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI» de la web del organismo con clave fiscal antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días posteriores a la firma del contrato.

Requisitos para beneficios fiscales

Quienes ya hayan registrado sus contratos no necesitarán volver a hacerlo, salvo que se realicen modificaciones o actualizaciones. Esta disposición apunta a simplificar los trámites y reducir la carga burocrática para los contribuyentes. Además, mediante la Resolución General Nro. 5547/2024, la AFIP eliminó la obligación para los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y 10% de las sumas pagadas por el alquiler de una vivienda. Este cambio también se orienta a simplificar los procedimientos administrativos.

«Con estas medidas, la AFIP busca aliviar la carga administrativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes», afirmó un portavoz del organismo.

Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

  • Locador urbano
  • Arrendador
  • Locador temporario
  • Locador de superficies dentro de bienes inmuebles
  • Y se deberán cumplir los siguiente requisitos:
  • Poseer la CUIT activa
  • Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
  • Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas

Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

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