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Empresario condenado por el robo de caños en Aguaray, es imputado por venta de drogas en la cárcel

Uno de los principales condenados por el robo de caños en Aguaray en 2020, ahora quedó acusado de organizar el ingreso y la venta de drogas en el Complejo Penitenciario NOA III, donde cumplía la pena impuesta por robo agravado. También imputan a su pareja y un efectivo del Servicio Penitenciario Federal que, según la pesquisa, recibió pagos por casi siete millones y medio de pesos por el “negocio”.

En el marco de una investigación penal iniciada hace un año, el fiscal titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, Ricardo Toranzos, imputó al empresario Adrián Antonio Vera -uno de los condenados por el robo de caños en Aguaray en 2020-, por los delitos de confabulación para la venta de estupefacientes, en concurso real con cohecho activo, al atribuirle participación en diversas maniobras para el ingreso de drogas en el penal federal donde cumplía su condena.

Adrián Antonio Vera

La imputación fue formalizada por el fiscal federal Toranzos y el auxiliar fiscal Ignacio Irigoyen, ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio, el 29 de mayo pasado, a doce días de que Vera cumpliera la pena de 3 años y 8 meses de prisión por los delitos de robo agravado en despoblado y banda, en concurso real con uso de documento falso o adulterado, en calidad de autor.

Esta condena -que se cumplió el 17 de mayo último- fue dictada por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta el 16 de diciembre del 2021, en el marco del juicio llevado adelante en su contra, y de otros empresarios y funcionarios públicos -entre ellos el por entonces intendente Jorge Enrique Prado- por el robo de caños del Gasoducto GNEA, ocurridos en el norte de la provincia.

Según la nueva imputación, durante su estadía en el Complejo Penitenciario Federal III NOA del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en Salta, planificó y organizó el ingreso de drogas. Toranzos también imputó en las maniobras a la pareja de Vera, Jazmín Valeria Borruto, y a un guardia que cumplía tareas en esa cárcel, Gustavo Adolfo Lazo.

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Para la mujer de Vera, la imputación fue por cohecho activo, mientras que el penitenciario quedó imputado por confabulación, en concurso real con cohecho pasivo e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en grado de autor.

Dado que las penas de los delitos son de orden excarcelable, la fiscalía solicitó medidas de restricción dirigidas a velar la permanencia de los acusados en sus lugares de residencia, tales como visitas sorpresivas de control, comparecencia de los mismos a dependencias policiales y la prohibición de salir del país.

Asimismo, requirió un plazo de investigación de 120 días y autorización para avanzar con pericias pendientes, entre ellas a teléfonos secuestrados. Estas medidas, como la declaración de legalidad de la detenciones y formalización de la investigación penal, no fueron cuestionadas por las defensas, por lo que el juez hizo lugar a todos los pedidos del MPF.

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El caso

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El fiscal explicó que la imputación surgió de una investigación iniciada el 7 de junio del 2024 contra un interno de esa cárcel, en la que también estaba involucrada su pareja y tenía como objeto el ingreso de droga y su venta interna.

Toranzos reveló que se intervinieron algunas líneas telefónicas, una de los cuales era usada desde adentro del penal. Entre los que hacían uso de ese teléfono, se identificó a Vera, quien mantenía comunicaciones con un abonado que, al ser investigado, resultó ser Lazo.

De las conversaciones surgió que el interno requería estupefacientes, producto de operaciones que el guardia realizaba bajo instrucciones de Vera, a cambio de lo cual recibía dinero.

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Como ejemplo de ello, el fiscal refirió una comunicación del 31 de mayo del 2024, en la que Lazo indaga a Vera por si había que “sacar algo” en estos días, a lo que el condenado le contestó: “Mandé que compre algo para el lunes, eso mándame hoy, así mañana voy a hacer un poco de merca acá por el fin de mes, viste”.

Discusiones

Estas conversaciones, en definitiva, llevaron a la fiscalía a iniciar un legajo en torno a los dos imputados, con intervenciones directas a los teléfonos con los cuales se comunicaban, medida que, para la fiscalía, confirmó no sólo la relación de ambos, sino también otras sospechas.

El 14 de junio del mismo año, un nuevo diálogo dejó en claro que Vera le hacía depósitos de dinero al guardia, quien nuevamente lo indaga sobre si “su gente” ya habría llegado, recibiendo como respuesta que sí y que estaría por establecer un “negocio” en Mendoza.

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A su vez, el agente penitenciario le reclama por “servicios extras” que le hizo y por los cuales no fue compensado. Vera, por otra parte, se muestra molesto por el excesivo fraccionamiento de la sustancia, lo que desata una discusión entre ambos.

Con esto, la fiscalía dio por confirmada la confabulación para el ingreso de la droga y su posterior venta interna en el penal. Toranzos dijo que las conversaciones hacían referencia a lugares donde dejar la droga, para que luego el interno se hiciese de la misma.

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El fiscal explicó que Vera insistía en que el fraccionamiento “por lo menos tenían que tener tres partes” y que lo debía hacer Lazo “en su casa”, pero que el guardia le reprochaba ello, dado que en su casa estaba su mujer e hijos, lo que se tornaba un tema de disputa y reclamos entre ellos.

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Así, la fiscalía detalló que las comunicaciones siguieron y siempre hacían referencia al posible arribo de personas que traían estupefacientes a la ciudad de Salta, la que debía ser recibida por el guardia para luego hacerla ingresar a la unidad carcelaria, mientras que, en el medio, surgían tratos respecto a pagos por parte del recluso, o bien, la entrega de vehículos, celulares e incluso un terreno, ya que el guardia aludía que tenía deudas, o bien, que quería comprar uno.

De las intervenciones, también se advierte como otro punto de discusión entre los imputados, el reclamo de Vera en cuanto a que el agente penitenciario le garantice un servicio “exclusivo” dentro del penal y que, sobre todo, no provea a otros internos de teléfonos, para de esa manera monopolizar el negocio.

Lazo siempre manifestó operar únicamente con Vera, quien a cambio llegó a hacerle 32 transferencias de dinero por una suma cercana a los siete millones y medio de pesos, tarea que, según la pesquisa, realizó a través de su pareja, cuya participación también surge de las conversaciones telefónicas que tenía con el interno, ya que él le daba instrucciones sobre esos pagos.

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La decisión del juez

Expuestos los detalles de la investigación, con sus respectivas evidencias, la fiscalía fundó las medidas de coerción, instancia en la que se refirió al riesgo de fuga, entorpecimiento y gravedad del hecho. Además, resaltó la conducta del interno, quien infringió la ley cuando se hallaba en cumplimiento de una pena por otro delito.

Respecto a Lazo, remarcó su condición de funcionario público, pues al momento de los hechos se desempeñaba como auxiliar medio, en el área de trabajo de oficio de la División de Producción del Complejo NOA III. Asimismo, informó que, actualmente, se encuentra suspendido por disposición administrativa.

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Fundada sus peticiones, y ante la falta de objeciones defensivas, el juez hizo lugar a las imputaciones, autorizó las pericias y las medidas de coerción, en los términos requeridos por el representante del MPF.

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