A partir de esta medida, que tiene como objetivo bajar el costo de la burocracia y facilitar los procesos de importación, este control pasará a realizarse ex post asegurando la obligatoriedad del cumplimiento del etiquetado.
Los productos que se comercializan en el país deben tener una etiqueta en la que figuran los datos de la compañía y las características del producto. En el caso de los calzados y textiles, las etiquetas contienen información de los productos que son relevantes para el consumidor, pero que no abarcan atributos de seguridad.
Hasta el momento, para su ingreso al país y al circuito de comercialización los productos debían contar con un etiquetado realizado en origen. En caso de no contar con esa etiqueta, debían pedir una autorización a la Secretaría de Industria y Comercio para el reetiquetado local a través del proceso de Adaptación al Mercado Local (AML).
La medida evita también procesos arbitrarios, burocráticos y costosos que, en algunos casos, demoran significativamente la disponibilidad de la mercadería.
Estos trámites representaron en 2023 más de 1.500 expedientes gestionados en la Secretaría de Industria y Comercio.
De ahora en más, a partir de las resoluciones 156/2024 y 159/2024 publicadas en el Boletín Oficial, las empresas deberán arbitrar los medios para que los productos cuenten con el etiquetado previo a la comercialización. El control de esta obligación pasará a ser fiscalizado ex post por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, asegurando que los productos cuenten con la etiqueta obligatoria previo a la comercialización.
La modificación se suma a otras medidas tomadas por la Secretaría de Industria y Comercio que buscan bajar los costos de la burocracia y facilitar el comercio.