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El Gobierno de Milei bajó por decreto la edad con la que se puede portar armas

El objetivo final del gobierno de Javier Milei, ya lo dijo, es habilitar la libre portación de armas. Sin el consenso necesario para ello en el Congreso habilitó ahora por decreto que los jóvenes puedan ir armados a partir de los 18 años.

Javier Milei no oculta su alineamiento irrestricto en este punto con el presidente electo de los Estados Unidos, Donald Trump, y el ala más conservadora de ese país: debe garantizarse la libre portación de armas. A pesar de los estragos que provoca en Estados Unidos el libre acceso a armas de fuego, el mandatario libertario defendió esa posibilidad durante la campaña.

Ahora, sin el consenso necesario para avanzar por ese camino en el Congreso de la Nación, Milei halló una vía alternativa y bajó por decreto la edad mínima para poder portar armas en la Argentina.

Así quedó plasmado en el Decreto 1081/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

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Allí modificó la ley nacional 20.429 de armas y explosivos y bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas de fuego. El Gobierno argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado en 2014 establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, era de 21.

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Por ello, en los considerandos de la norma se consideró que “corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18 años″.

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Requisitos para portar armas

Tras la baja de la edad mínima a los 18 años, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:

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  • Ser mayor de 18 años.
  • No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
  • Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.-m1-
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