El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó el jueves pasado a prisión perpetua a los hermanos Santiago Ismael y Roberto David Bejarano por el homicidio agravado de Darío Esteban Monges, quien fue hallado asesinado a balazos en la capital salteña en septiembre de 2022, en lo que fue el primer narcocrimen llevado a juicio bajo el sistema acusatorio en la jurisdicción, pionera en la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal a partir de 2019.
El tribunal, presidido por la jueza Marta Liliana Snopek e integrado por los vocales Santiago Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz, absolvió por el beneficio de la duda a un tercer acusado, Roberto Catalino Bejarano, quien es el padre de los dos condenados.
Los jueces consideraron a los hermanos Bejarano como coautores de los delitos de homicidio agravado por alevosía y el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al haber sido condenados a la pena máxima, a modo complementario, el tribunal estableció la posibilidad de requerir la libertad condicional a los 35 años con agotamiento de la pena a los 45.
El debate comenzo el 25 de julio pasado y el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal general y coordinador de distrito, Eduardo José Villalba, y la auxiliar fiscal Mariana Gamba Cremaschi y el auxiliar fiscal Jorge Viltes Monier, todos en representación de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) NOA.
Los familiares de la víctima, además de estar representados por el MPF, también contaron con la asistencia del Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar, mientras que los acusados fueron patrocinados por la Defensa Oficial.
El debate incluyó un amplio desarrollo y exposición de pruebas de orden técnico y científico, con expertos en materia genética, pericias odoríficas, estudios de geolocalización a través de impactos en antenas telefónicas y reconstrucción de recorridos a partir de cámaras de video, tanto del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, como de la División Homicidios de la Policía Federal.
El homicidio
Los tres acusados, padre e hijos, fueron juzgados por el crimen de Monges, cuyo cadáver fue hallado dentro de su camioneta, una Ford Eco Sport, el 3 de septiembre de 2022, en una calle aledaña a una empresa metalúrgica, en la zona este de la ciudad de Salta.
En su inicio, el caso fue investigado por la Unidad Fiscal de Graves Atentados contra las Personas, del MPF provincial, con intervención de la jueza de Garantías N°6, Sandra Espeche, quien ordenó la detención de los tres acusados, aunque luego se declaró incompetente y giró las actuaciones al fuero federal, dado el trasfondo de narcotráfico del hecho.
El 7 de octubre, la PROCUNAR NOA formalizó la imputación ante la jueza federal de Garantías N°2, Mariela Giménez, y avanzó con pesquisas complementarias, las que lo condujeron a ratificar la acusación contra los tres Bejarano en la audiencia de control de acusación ante el juez de Revisión, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas.
Tanto al comienzo, como a lo largo del debate, el fiscal general Villalba mantuvo la hipótesis de que Monges fue asesinado por una disputa respecto a una deuda que los hermanos Bejarano mantenían con él, como socios de la venta de droga al menudeo en esta ciudad.
Sostuvo que Monges salió de su casa el jueves 1° de septiembre de ese año y que, entre los diversos destinos que tuvo, se encuentran dos visitas a un taller de motos ubicado en la calle Pedro Velázquez al 700, propiedad de los hermanos Bejarano.
En una primera visita, a las 14, Monges fue acompañado por un amigo, mientras que la segunda se registró pasadas las 20, cuando salió de tomar un café con dos amigos en la confitería Café del Tiempo, ubicada en la esquina de las calles Necochea y Ameghino, tras lo cual volvió al taller de los acusados.
Por lo reconstruido a partir de las cámaras de video, tanto públicas como privadas, la fiscalía estableció que los hermanos Bejarano mataron a Monges dentro de su camioneta, aprovechándose de su estado de indefensión, pues tenía absoluta confianza en sus dos socios.
Monges, que estaba sentado con el cinturón de seguridad colocado en el lado del acompañante, recibió cinco disparos con un arma calibre 25, similar a la que solía portar, la que no fue encontrada, como tampoco su teléfono celular.
Cometido el asesinato, los Bejarano cruzaron la ciudad y dejaron a la víctima dentro de su rodado, en una calle aledaña a la empresa Metalnor, en el barrio El Círculo I, frente a un templo evangélico, cuyos pastores confirmaron la permanencia del vehículo desde el jueves hasta el sábado, cuando finalmente se alertó a la policía.
Hipótesis del MPF
En su alegato, sobre la responsabilidad penal, el fiscal general fue contundente respecto a las pruebas reunidas. Destacó el cotejo genético positivo de rastros hallados en el volante y palanca de cambios de la camioneta con el ADN de David Bejarano, como así también el resultado positivo de la pericia odorífica, tanto para este acusado como para su hermano Santiago y el padre de ambos.
Reforzó su teoría con la geolocalización del teléfono celular de la víctima, de los acusados y testigos con los que tuvo contacto ese 1° de septiembre. Además, resaltó la coincidencia de los impactos de las antenas telefónicas con la ruta que hizo Monges, reconstruida a partir de las cámaras de videos.
Entre otros de 21 indicadores incriminatorios referidos, subrayó la declaración de un testigo de identidad reservada, quien confirmó en el juicio que, a partir de un diálogo con David Bejarano, supo que ambos hermanos habían matado de cinco tiros a Monges, quien le reclamaba por una cantidad de droga (15 kilos de marihuana) que no habían rendido. El testigo indicó incluso la posición de los dos hermanos dentro de la camioneta al momento del asesinato que pudo ser confirmada luego por la pericia odorífera.
Sobre la coartada ensayada por los acusados, señaló que ambos hermanos incurrieron en graves contradicciones. Por ejemplo, recordó que Santiago, cuando fue entrevistado por la policía a los días del crimen, dijo que no lo veía a Monges desde hacía un mes, siendo que su hermano, ante la misma pregunta, dijo que el día 1° de septiembre había estado en el taller con ambos.
También recordó cuando David, solo ante el pedido de la policía de aportar muestreas genéticas para peritar, recordó que el día anterior había manejado la camioneta de la víctima.
“Quedó acreditado con certeza absoluta y con, al menos, 21 indicadores que los Bejarano acabaron con la vida de Darío con cinco balazos en la cabeza. Hubo un concierto delictivo, una actuación funcional y alevosa, ya que aprovecharon el estado de indefensión de la víctima, quien no esperaba que sus amigos lo mataran. Atado a su cinturón de seguridad, fue retenido para fusilarlo”, afirmó.
También “quedó acreditado que este delito estuvo atravesado por un contexto de narcotráfico”, hasta por los propios dichos de los imputados, quienes dijeron que “existía entre ellos y la víctima una sociedad en la venta de drogas al menudeo”.
Desechó la coartada de los acusados, quienes insistían en que la víctima iba a su taller por unas bauleras de una moto. “Nadie va por eso durante tres años, en realidad lo unía la actividad del narcotráfico que se extendió a lo largo de la pandemia con viajes llevando dólares a cambio de drogas que venían”, señaló respecto a viajes que uno de los acusados reconoció.
“Acá se lo mató otra vez a Darío Monges. Se intentó justificar que era el capo narco del norte y por eso la bala podría haber venido de cualquier lugar. Este caso adquirió un morbo que está fuera de nuestro alcance, pero quiero decirles que aquí, en esta sala está la familia, la que vio cómo se lo volvió a matar a Darío, vio las fotos de Monge con cinco tiros en la cabeza”, sostuvo en relación a la estrategia defensiva de explotar otros aspectos de la vida de la víctima, en especial lo vinculado a contactos con el ámbito político.
“Quedó acreditado con certeza absoluta y con, al menos, 21 indicadores que los Bejarano acabaron con la vida de Darío con cinco balazos en la cabeza. Hubo un concierto delictivo, una actuación funcional y alevosa, ya que aprovecharon el estado de indefensión de la víctima, quien no esperaba que sus amigos lo mataran. Atado a su cinturón de seguridad, fue retenido para fusilarlo”, afirmó.
Pese a ello, dejó en claro que “a juicio de esta fiscalía, Darío era una persona que salía todos los días a buscar su peso, en algunos casos bien y en algunos casos mal. Guadalupe Cabeza, su pareja, dijo que no llegaban a fin de mes, que vivían en una casa su marido había alquilado entusiasmado, pero solo pudo vivir un mes más. O sea, al capo narco del norte no le alcanzaba para pagar más de un mes de alquiler”.
“De haber sido juzgado por su actividad de narcotráfico, a Monges le habría cabido una pena de 5 años de prisión, 6 si se la agrava y no cinco tiros en la cabeza”, reflexionó e insistió en “desmitificar” la figura de “capo narco”, pues había clientes que no le pagan por la droga.
En otro tramo de su argumentación, destacó la particularidad de que “se trata del primer homicidio dentro del sistema acusatorio”.
Fundamentos del tribunal
Tanto en lo que respecta a la responsabilidad y la pena, el tribunal acompañó la teoría de la fiscalía. “A pesar del esfuerzo de la defensa, quedó probado con la certeza requerida en este periodo del proceso que, en una primera etapa, el vehículo sale del café y se dirige de sur a norte, hacia el taller de motos de los acusados, además una cámara advierte el paso de la camioneta por la calle Pueyrredón, a dos cuadras de la casa de los acusados”, expreso la jueza Snopek al adelantar alguno de los fundamentos.
Al referirse al móvil del crimen, tomó como cierta la investigación de la fiscalía respecto a que “ambos hermanos y Monges tenían relación con actividades del narcotráfico desde la pandemia”. Resaltó, en ese marco, varios testimonios del entorno de la víctima y de algunos clientes que tenía, quienes revelaron en el juicio que adquirían estupefacientes del asesor político.
“Quedó acreditado que los hermanos Bejarano y Monges llevaban adelante la actividad ilícita de comercializar drogas, en particular marihuana, material que fue hallado en la casa de Santiago y a la que concurría asiduamente David. Esa tenencia de drogas tenía como fin la comercialización”, sostuvo la jueza.
A modo de evidencias, en tanto, repasó algunos de “innumerables mensajes que hay entre Santiago y Darío”, pero destacó una conversación en la que Santiago dice: “Es lo que es, lo que tenía guardado yo. Habría que verlo a David, lo otro”. Y Monges contesta: “Está bien, no había 29, es solo 15 lo que me diste pa… te voy avisando nomás para que después no haya confusiones, imaginate la cara de todos cuando pesamos”.
También distinguió la declaración del testigo de identidad reservada (que da cuenta de la venta de drogas que llevaban los acusados y la víctima), y la que dio David, quien reveló que hizo viajes a Orán para Monges, en los que llevaban dólares con un permiso que la víctima conseguía a partir de sus contactos.
La jueza dio por acreditada la prueba odorífica y la prueba genética, el periplo del recorrido del vehículo, respaldado por las pericias de geolocalización. “La defensa cuestionó la prueba genética y odorífica, pero no la pudo rebatir. Esta acreditada la presencia de Monges en el taller el día 1° de septiembre, en dos ocasiones, a la tarde noche bien vestido, lo dijo el propio David Bejarano”.
Dijo que “la prueba de ADN dio cuenta la presencia de David Bejarano en el vehículo, mientras que la pericia odorífica confirma la presencia de Santiago, con lo cual queda corroborado lo dicho por el testigo de identidad reservada, testimonio que se tomó, tanto para desvincular a Catalino como para tener por acreditada la presencia de sus hijos”.
Por su parte, el juez Díaz resaltó las contradicciones incurridas por los acusados, las que estuvieron dirigidas a desvincularse del hecho. “En el caso de Santiago, como destacó la doctora, les dijo a los investigadores que hacía un mes que no lo veía, lo que era falso, porque lo había visto los días 30 y 31 de agosto y 1° de septiembre”.
“Lo de David fue más grave, ya que inventó que la tarde del día 1° de septiembre a eso de las 19.30, Darío fue al taller acompañado de una persona a la que describió perfectamente (Jorge Chávez Díaz) y dijo que Darío se fue con esa persona y que no volvió nunca más”. Ese testigo fue identificado y desmintió la coartada.
Para el juez, este acusado intentó despegarse del homicidio y generar sospecha respecto a Chávez Díaz, primero, y luego hacia Diego Aquino, ya que puso en boca de Darío la expresión de que tenemos que ir a buscarlo a “Didi” porque tenemos que viajar a Orán. “Estos eran terceros que se comprobó que no tenían nada que ver con el hecho, esta manifestación constituye un acto gravísimo, ya que intentó zafar de la fuerte sospecha que pesa en su contra achacando la responsabilidad sobre lo que le sucedió a Monges a terceros”, afirmó.
Sobre el crimen, la jueza dijo que los acusados “se valieron de la confianza, trato frecuente, negocios comunes en el narcotráfico y producto de la amistad que tenían con la víctima, lo que sumamos que el mismo se encontraba sentado en el asiento del acompañante, con el cinturón de seguridad puesto, que lo coloca en un estado de indefensión, donde se actúa a traición”.
Del testimonio de la viuda, en tanto, subrayó el hecho de que la víctima tenía puesto su reloj Rolex, siendo que su mujer sostuvo que cada vez que Darío iba a pelear se lo sacaba y lo guardaba en el bolsillo, lo que en este caso no ocurrió.
Planteos
En materia de planteos, el tribunal hizo lugar a la nulidad requerida por la defensa respecto a una requisa voluntaria practicada por la policía local a David Bejarano en su vivienda cuando el caso tramitaba ante la justicia provincial. Entre otros argumentos, indicó que el consentimiento, dado por el acusado, “no suple la orden judicial”, según el Código Procesal Penal Federal y que no pueden vulnerarse garantías constitucionales.
Sobre otro pedido defensivo para excluir de las pruebas la clonación del chip de la línea telefónica de Monges, el tribunal rechazó el planteo por considerar que la pericia -efectuada por el CIF- se hizo con autorización y control judicial.
“La información extraída sirvió de gran utilidad no solo para la fiscalía, sino también fue referenciada en varias oportunidades por la propia defensa. De modo tal que ha sido útil”, explicó.
En cuanto a la absolución de Catalino Bejarano, los jueces dijeron que “había dos elementos de prueba en su contra, pero al ser puestos en análisis, quedaron desvirtuados”, refiriéndose a la prueba odorífica y los dichos del testigo de identidad reservada.
“El testigo no ubica al padre de los Bejarano dentro del vehículo, sino solo dijo que los había ido a buscar y no hace más referencia a Catalino”. En cuanto a la prueba odorífica, consideró que el resultado positivo pudo haberse dado “por transferencia” de Santiago, pues ambos viven en un mismo domicilio. Ante ello, nos inclinamos por el beneficio de la duda”.
En tanto, en el juicio de cesura, la defensa pidió que se declare inconstitucional la pena de prisión perpetua, lo que fue rebatido, tanto por la fiscalía como por la querella, en base a una serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en particular al caso “Sebastián Alejandro Guerra” en el que si bien se dispuso la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 14 del Código Penal dispuesta por la Cámara Federal de Casación Penal, se confirmó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, lo que fue compartido por el tribunal, al rechazar el pedido de la defensa.