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AFIP: luego de la modificación, un sector no deberá pagar el Monotributo 2024

Tras la aplicación del Paquete fiscal en junio, los montos se actualizaron un 200%. Conocé los topes y hasta cuándo es la recategorización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reconoció las nuevas escalas de cada categoría del monotributo que entrarán en vigencia este mes.

Luego del suspiro para el gobierno nacional tras la aprobación de la Ley Bases y el Paquete fiscal en junio comenzará a tomar vigencia los nuevos montos actualizaron al 200% en el mes de agosto. De esta manera, se elimina la discriminación por categoría para las actividades de obras, prestaciones de servicios y venta de bienes.

Con estos cambios, se espera que gran parte de los monotributistas se recategoricen a tiempo y forma. Es importante señalar que se pasó el plazo asignado hasta el 9 de agosto de este año.

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Las nuevas escalas a partir de agosto 2024

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
J$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Quiénes quedan excluidos de pagar el Monotributo 2024

Se debe prestar atención ya que se informó que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores.

De esta manera, el organismo tributario que conduce Florencia Mishari comunicó que los asociados a cooperativas tampoco lo harán. Además quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y obras sociales a los individuo que contienen los siguientes requisitos:

  •  Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Por último, señalamos que los jubilados quedan exentos de ingresar aportes a las obras sociales.

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