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AFIP dio a conocer las nuevas categorías vigentes desde agosto para los monotributistas

Las nuevas categorías ya están disponibles en la página oficial y regirán a partir del 1 de mes.

  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto. Además, el organismo recaudador también extendió el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto
  • .Las nuevas categorías se podrán ver en la página https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp y son las siguientes:

    Según se aclara, no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

    (***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

    • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
    • Los menores de 18 años.
    • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
    • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
    • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
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    Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

    (****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

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    Recategorización del monotributo: cómo hacerla

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Lo hizo a través de la Resolución General 5523 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

    En resumen, el texto oficial extiende el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) realicen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

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    La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.

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    Pasos para recategorizarse:

    • acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
    • ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
    • imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.

    Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

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