El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta absolvió por falta de pruebas -tal como lo había requerido el Ministerio Público Fiscal- al exintendente de Salvador Mazza, Carlos Villalba, de la acusación por trata de personas con fines de explotación sexual, y condenó a un hombre y a una mujer, administradores de un bar donde se ofrecían servicios sexuales que luego se concretaban en hoteles, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por considerarlos coautores del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con explotación de la prostitución, en ambos casos agravados por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. En tanto, una mujer, empleada de otro bar, fue condenada a 5 años de prisión en grado de partícipe necesaria de los mismos delitos.
El veredicto fue dictado el 22 de abril pasado por el tribunal integrado por Gabriela Elisa Catalano (presidenta), Domingo José Batule y María Alejandra Cataldi. Las personas condenadas son Roberto Quintián Ramírez y Mercedes Baigorria, en su carácter de administradores del bar “Terra Nostra”, y Viviana Nancy Gómez, empleada de “El Quijote”.
Al dar a conocer el resultado del debate, el tribunal adelantó oralmente los argumentos de la decisión, en su mayoría similares a los expuestos por la auxiliar fiscal Soledad Cabezas, quien intervino en el juicio junto al fiscal general Carlos Amad, a cargo del Área de Transición -el caso es anterior a la implementación del proceso acusatorio- de la Unidad Fiscal Salta. En el juicio actuó como querellante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, exAFIP), representada por el abogado Ignacio Segon.
“La prostitución propia no se castiga en nuestro país, lo que se castiga es que una persona se aproveche del cuerpo ajeno, del ejercicio de la prostitución ajena para lograr un provecho propio. Aquí, está acreditado que la explotación de la prostitución ajena quedó consumada”, sostuvo el tribunal, que sostuvo que en el caso no se registró la conducta de promoción de la prostitución por parte de las personas condenadas pues “estas mujeres [por las víctimas] querían prostituirse” y para ello habían acordado con los acusados.
En esa línea, el tribunal consideró acreditada la figura de “facilitación de la prostitución” en los bares, que funcionaron para la conexión con los clientes. En este punto, las magistradas y el magistrado coincidieron con la fiscalía en que “está claro que las mujeres que llegaron al estado de prostitución, lo hicieron bajo un estado de vulnerabilidad personal, familiar y social, en el cual sus decisiones estaban condicionadas”.
El tribunal analizó con perspectiva de género la situación de Gómez, y esbozó la posibilidad de que hubiera sido víctima de violencia ejercida por Francisco “Chicho” Russo, quien fue procesado en el caso como administrador de “Él Quijote”, y luego se profugó y fue declarado rebelde, aunque se presentó en la segunda audiencia de este debate y el tribunal dispuso que se lo juzgue en fechas posteriores. De acuerdo con la investigación, durante el allanamiento de aquél local, Russo se había ocultado entre los clientes para evitar su incriminación y habría obligado a Gómez a asumir el rol de encargada ante los policías. “No se puede descartar que repita en Gómez la violencia ejercida sobre las víctimas”, sostuvo el tribunal, y puso de relieve que, de acuerdo con las pruebas, Russo “ejercía presión [sobre las mujeres] para que no declaren”.
El tribunal señaló que la acusada cumplía funciones dentro del local, tales como las anotaciones de los pases sexuales de las mujeres, y que su participación en la cadena delictiva fue menor, por lo cual la consideró partícipe primaria.
En el adelanto oral de argumentos de la sentencia, el tribunal descartó la existencia de una red delictiva, sino que se trató de hechos independientes, que involucraron a Quintián Ramírez y Baigorria, por un lado, y a Russo y Gómez, por otro.
Finalmente, el tribunal consideró “absurda” la pretensión de las defensas, que habían alegado que la inexistencia de registros contables formales de los supuestos servicios sexuales no permitían acreditar los delitos.
La absolución del intendente
El tribunal absolvió al exintendente Villalba, en línea con la postura de la fiscalía durante su alegato. No obstante, el MPF ratificó las acusaciones contra las otras tres personas, para quienes solicitó la imposición de 8 años de prisión por facilitación y explotación de la prostitución.
El exjefe comunal había sido detenido en la casa de Marisel Llanes, también procesada y sindicada como cabecilla de las maniobras de la organización, quien continúa en situación de rebeldía, con un pedido de captura nacional e internacional impulsado por la fiscalía. Villalba fue detenido bajo la sospecha de que había participado del traslado desde Jujuy a Salta de dos mujeres que ejercían la prostitución en uno de los locales.
A lo largo del debate, sin embargo, se comprobó por declaraciones de ambas mujeres, entre otras pruebas, que el día de la detención Villalba había acudido a Jujuy ante un llamado de Llanes, con quien mantenía una relación sentimental, a fin de ayudar en su traslado y el de las dos mujeres a Salta, ya que no tenían cómo regresar a la ciudad.
De acuerdo a lo expuesto por la fiscalía, en el caso se estableció que Llanes y las otras dos mujeres habían viajado a Jujuy en el auto del novio de una de ellas, pero tras una discusión con el dueño del vehículo, se quedaron varadas y, por tal razón, Llanes llamó a Villalba para que la auxilie. El ex intendente acudió acompañado por dos amigos.

También se determinó, al ser detenido, Villalba se hallaba en estado de ebriedad, por lo que se consideró probable que no ofició de conductor y, en definitiva, tampoco se presentaron evidencias definitivas respecto a si conocía que las dos mujeres que transportaron a Salta ejercían la prostitución, ya que, apenas llegó a la casa de su amiga, el exintendente se echó a dormir hasta que fue detenido.
La postura de la fiscalía al respecto fue acompañada por el tribunal. Para las juezas y el juez, la prueba recolectada “es insuficiente” y no descartaron que se haya tratado de un “traslado benévolo”.
“No sabemos si Villalba fue a buscar a Jujuy a sabiendas de la condición de las otras dos mujeres; no se sabe en qué vehículo vinieron, si él venía manejando, si llegó ebrio, o se embriagó en la casa de Llanes. No hay pruebas que nos permitan despejar esas dudas”, agregaron, para con ello indicar que “el dolo no está probado”.
Los bares
En su exposición, la auxiliar fiscal explicó que tanto Quintián Ramírez y su pareja, como administradores del bar “Terra Nostra”, y Gómez, vinculada al local El Quijote, incurrieron en los delitos al facilitar los locales para el ejercicio de la prostitución de las víctimas, actividad de la cual también obtenían ganancias.
De acuerdo con la prueba, la funcionaria identificó 8 y 13 víctimas en los dos locales y aclaró que aquellos lugares servían para la contratación de los servicios sexuales, que luego se concretaban en hoteles de la zona, que por lo general eran elegidos por los clientes. Añadió que, a su vez, la organización preveía un servicio de asistencia en caso de que las mujeres fueran víctimas de agresión.
Cabezas puso de relieve la numerosa documentación secuestrada en los dos locales allanados en la casa de Llanes. En su mayoría son cuadernos con anotaciones y planillas, en los que se registraban con la letra “P” los pases o servicios sexuales que hacían las víctimas, con el porcentaje de dinero que le era retenido por cada cliente.
Explicó que, bajo la misma modalidad, se registraba la cantidad de “copas” o “tragos” que las mujeres hacían consumir a los clientes en los bares, por lo cual también recibían el pago de un porcentaje.
“La prostitución propia no se castiga en nuestro país, lo que se castiga es que una persona se aproveche del cuerpo ajeno, del ejercicio de la prostitución ajena para lograr un provecho propio. Aquí, está acreditado que la explotación de la prostitución ajena quedó consumada”, sostuvo el tribunal.
Cabezas resaltó el rescate de más de 30 víctimas en ambos locales y el testimonio aportado por varias de ellas, que confirmaron el circuito delictivo, a pesar de que algunas no se reconocieron como víctimas.
En ese sentido, la auxiliar fiscal destacó que todas las mujeres atravesaban un estado de vulnerabilidad, tanto económica, como familiar y social, de la cual se valieron los acusados para ingresarlas a un circuito que ellos mismos habían creado y del cual obtenían importantes ganancias.
Precisó que ello quedó acreditado de manera fehaciente no sólo por las declaraciones testimoniales de las víctimas y los registros secuestrados, sino también por lo declarado por los testigos que participaron de los allanamientos, quienes confirmaron que en uno de los bares las mujeres vestían ropa provocativa y que el ambiente era de un “prostíbulo”.
Cabezas indicó que en El Quijote había un cuarto contiguo en el que las víctimas se cambiaban de ropa para salir con el cliente hasta hoteles de la zona donde se consumaba el servicio sexual, tras lo cual regresaban al local.
También remarcó, como prueba directa, distintas conversaciones mantenidas por los acusados con clientes, quienes llamaban con antelación para preguntar por determinadas mujeres e incluso hacían referencia a ciertos gustos físicos.
Por último, destacó el secuestro de numerosos certificados de salud correspondientes a las mujeres, en los que únicamente se hacía constar que la portadora no tenía alguna enfermedad infectocontagiosa. Y explicó que hubo evidencia de que a las mujeres se le aplicaba un sistema de multas cuando no concurrían a los locales.
El debate
El debate había comenzado el 25 de febrero pasado, con audiencias semanales en las que prestaron declaración diferentes testigos, entre ellos peritos y efectivos de la Policía Federal, técnicos de la exAFIP y, en particular, víctimas rescatadas en los allanamientos que pusieron fin al accionar delictivo.
El caso, iniciado en 2013, surgió a partir de denuncias anónimas respecto a una red de “prostitución VIP” que funcionaba en determinados bares de la ciudad, como también de la querella de la exAFIP, que puso de manifiesto inconsistencias en materia de gastos e ingresos de esos locales, cuyos propietarios se negaban a los controles.
A partir de estos indicios, se dispusieron varias tareas de campo, que permitieron identificar a los acusados, y se avanzó con intervenciones telefónicas que, en una segunda pesquisa, derivaron en la individualización de otros implicados y en el conocimiento sobre cómo funcionaba la oferta de prostitución.
El 15 de agosto de 2013 se hicieron allanamientos simultáneos en varios locales de la ciudad, en los que fueron rescatadas más de 30 mujeres, fueron detenidos los cuatro acusados llevados a juicio y otros dos implicados más, y se secuestraron cuadernos de registro de los pases sexuales, dinero producido, lencería y folletos de publicidad de los servicios sexuales.

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