El Gobierno nacional, con el regreso del presidente Javier Milei, reglamentó la reforma laboral incluida en la ley Bases, sancionada por el Congreso. Los detalles de esta normativa fueron publicados en el Boletín Oficial mediante el decreto 847/2024, firmado por el jefe de Estado. La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y su par de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, junto al secretario de Trabajo, Julio Cordero, lideraron la mesa de diálogo social que precedió a la reglamentación.
El artículo 97 permite a los trabajadores independientes contratar hasta tres empleados para emprendimientos sin establecer un vínculo de dependencia. Para evitar fraudes laborales, la reglamentación establece que estos trabajadores deberán prestar declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres colaboradores simultáneos.
Los artículos 76 y 81, bajo «Promoción del empleo registrado», plantean un blanqueo de trabajadores. Esto incluye la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y sanciones, y la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Los empleadores tendrán una condonación de al menos el 70% de la deuda por capital e intereses de aportes y contribuciones patronales, con mayores beneficios para las PYMES.
El fondo de cese laboral estipula en el artículo 93, a través de convenios colectivos de trabajo, la sustitución de indemnizaciones por despido por un fondo o sistema de cese laboral. Este sistema puede ser de cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, o seguro individual o colectivo. Las cuentas y fondos serán custodiados por el BCRA y la CNV, y los seguros deberán ser contratados con aseguradoras habilitadas por la SSN.
El periodo de prueba, se extiende a seis meses, con posibilidad de ampliarse hasta ocho meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta un año en empresas de menor tamaño. Durante este tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad. Mientras que la simplificación laboral en el contrato de trabajo se considerará registrado al inscribir al trabajador en los sistemas de la AFIP, cumpliendo así con el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.
La ley invierte la presunción del contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios con emisión de recibos o facturas correspondientes, aplicándose sin importar la cantidad de facturas emitidas. Además, esta ley permite a la empresa principal retener parte de los pagos por deudas con el sistema de Seguridad Social de contratistas o intermediarios, con límites reglamentados por el decreto.
En la reglamentación participaron autoridades de grandes y pequeñas y medianas empresas, representantes de la UIA, ADIMRA, de Construcción y Comercio, y entidades bancarias. También asistieron el titular del Banco Central, Santiago Bausili, la representante de la OIT en Argentina, Sara Luna Camacho, la presidenta de la comisión de trabajo del Senado, Carmen Álvarez, y el secretario de Coordinación de la Secretaría de Producción del Ministerio de Economía, Juan Pazo. La notable ausencia fue la de la CGT, quienes no están de acuerdo con estos cambios.