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El Gobierno pasó a disponibilidad a más de 300 empleados del INTA, INASE e INV

El Gobierno avanzó este viernes con el pase a disponibilidad de más de 300 empleados Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). La medida se tomó luego de que el Senado rechazara los decretos que ordenaban la reestructuración de dichos organismos.

La decisión del Ejecutivo fue oficializada este viernes a través de la Resolución 1240/2025 publicada en el Boletín Oficial, la cual lleva la firma del ministro de Economía, Luis Caputo.

El documento establece que todo el “personal de planta permanente con estabilidad adquirida […] queda en situación de disponibilidad a partir del dictado de la presente, por el plazo que en cada caso se indica”.

A su vez, la normativa aclara que se limita “toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal del ex Instituto Nacional de Semillas (INASE), del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)”.

La medida se toma como consecuencia de la transformación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, en un organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía; de la disolución del Instituto Nacional de Semillas (INASE); y de la transformación del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) en una unidad organizativa en el ámbito de la citada Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este ministerio.

Qué es el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad para trabajadores estatales

En agosto de 2024 el Gobierno aprobó el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad destinado a empleados de planta permanente que se vean afectados por medidas de reestructuración de su empleo, ya sea por “la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas”.

Una vez que el trabajador haya sido pasado a disponibilidad, “el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02” y “quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse“.

La resolución contempla que, en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado, quedará exento de estar disponible y asistir a las concurrencias solicitadas.

Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.

“Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad”, plantea la normativa.

A su vez, la Resolución 1/2024 establece que el titular de los organismos en los que se “supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación (…) deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso”.

La persona a cargo de cada una de las jurisdicciones tendrá que, por un lado, “identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación”; y, por otro, “intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores”.

“El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto”, añade el texto.

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