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Impuesto a las Ganancias: ya rigen las nuevas categorías, escalas y mínimo no imponible

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes las nuevas escalas del Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores y las tablas con las deducciones actualizadas, que se ajustaron por la inflación del semestre pasado.

 Los nuevos valores regirán entre enero y julio de este año.

El nuevo piso salarial para pagar el impuesto arranca 2.490.038 pesos mensuales netos, en el caso de un empleado soltero sin hijos. Si se trata de una persona casada con dos hijos, comienza a tributar desde 3.302.179 pesos de ingresos netos mensuales. Si se trata de un casado sin hijos tributa desde 2.894.000 pesos.

Tanto las escalas del impuesto como las deducciones se ajustan semestralmente en función de la inflación. Como la variación acumulada del semestre julio diciembre de 2025 fue del 14,29%, ese mismo porcentaje se incrementan todos los parámetros para el período enero julio.

Esto implica que la ganancia no imponible que rige en el primer semestre se ubicará en los 5.151.802,50 pesos (hasta diciembre de 2026). En materia de cargas de familia, para el cónyuge suben a 4.851.964,66 pesos; hijo, 2.446.863,48 pesos y la deducción especial 18.031.308,76 pesos.

El sitio especializado Blog del Contador recuerda que “también se actualiza la escala anual del impuesto correspondiente al primer semestre de 2026”.

“El primer tramo, de hasta 2.000.030,09 pesos de ganancia neta imponible acumulada, queda gravado al 5%. A partir de allí, las alícuotas progresivas avanzan por tramos del 9%, 12%, 15%, 19%, 23%, 27% y 31%, hasta alcanzar la alícuota máxima del 35% para ganancias superiores a 60.750.913,96 pesos, con un impuesto fijo acumulado previo de 14.672.720,74 pesos”, señalan los especialistas del portal.

Por su lado, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó que “los empleadores ya pueden empezar a actualizar sus sistemas y ampliar las retenciones considerado las tablas del primer semestre de 2026”.

“Esto es retroactivo al 1° de enero, de manera que los empleadores que ya pagaron las remuneraciones aplicando las tablas del año pasado tienen que hacer un recálculo en el próximo pago de sueldo que realicen y devolver los importes que hubieran retenido de más. Lo podrán compensar en el siguiente pago, si corresponde”, explicó.

Domínguez indicó que “en general las empresas tardan en actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. “De manera que, si alguna está pagando en estos días, todavía deben estar aplicando las tablas anteriores y lo soluciones en el próximo pago”, precisó.

Además, señaló que “hay empresas que en el momento hacen el recálculo y, si corresponde, devuelven solo la retención de Ganancias para beneficiar a sus empleados”. “No es lo que esta previsto en la norma, porque prevé que los cálculos se hacen al momento del pago de sueldos, pero hay algunas que lo hacen”, dijo el contador.

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