Últimas noticias
28.7 C
Salta

Ordenan restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas: el fallo tiene alcance nacional

Así lo determinó el Juzgado Federal N°2 de Catamarca, haciendo lugar a una acción de amparo colectivo. La orden para la ANDIS es para todo el país.

El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo. La medida se extiende a todo el país, según explicaron fuentes judiciales.

La demanda cuestionaba la implementación de auditorías médicas dispuestas a partir del edicto 19.437/25 y denunciaba que, desde julio, gran cantidad de titulares tomaron conocimiento de la baja de sus beneficios al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.

ANDIS sostuvo que actuó en ejercicio de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, que las auditorías fueron correctamente notificadas y que las suspensiones se fundaron en la falta de acreditación de los requisitos médicos.

Por su parte, el Tribunal advirtió que la propia demandada no acreditó la existencia de actos administrativos individuales que dispusieran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa: un obrar material carente de sustento jurídico que produjo la interrupción de prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable.

El juez destacó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de modo suficiente sus decisiones, más aún cuando se afecta la salud y la subsistencia de las personas con discapacidad.

Tras caracterizar la pretensión como colectiva conforme la doctrina “Halabi”, el tribunal consideró acreditada una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones bajo un mismo esquema operativo. Ello justificó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los titulares afectados.

En cuanto al cuestionamiento de constitucionalidad del Decreto 843/24 —que había reinstalado criterios restrictivos para el acceso a las pensiones— el juez entendió que la reciente sanción de la Ley 27.793, que reformó integralmente el régimen y derogó en los hechos las exigencias impugnadas, tornó abstracto ese planteo.

Finalmente, el Tribunal ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas o retenidas con fundamento en el decreto cuestionado y sin acto administrativo previo, disponer el pago de los haberes adeudados en el plazo de 24 horas, y tener por cumplida esa obligación respecto de quienes ya los hubieran percibido en virtud de la cautelar vigente.-m1-

Latest

Newsletter

spot_img

Don't miss

Desde el lunes empieza a funcionar la nueva Fábrica Municipal: ya podes solicitar turnos

 La fábrica funcionará de lunes a viernes de 8 a 20. También habrá una guardería. Una gran oportunidad se avecina para los salteños que quieren...

Cachi renovó su pista y se consolida como polo deportivo provincial, nacional e internacional (VIDEO)

El gobernador Sáenz inauguró las obras de puesta en valor que incluyó un proceso integral de renovación y modernización en el Centro de Entrenamiento...

El Gobierno evalúa denunciar a la AFA por sus vínculos con Venezuela tras la liberación de Nahuel Gallo (VIDEO)

El ente del fútbol argentino fue uno de los encargados para el arribo del gendarme al país. Horas más tarde de la llegada de...

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here